Ciudad
La Ciudad sigue trabajando en el plan de apertura gradual, en función de la situación sanitaria, reactivando la cultura y poniendo en marcha el sector mediante distintos protocolos trabajados desde el Ministerio de Cultura porteño. Ahora, a través de diferentes ampliaciones sobre los protocolos ya vigentes, el público podrá bajar del auto en los autoeventos e ingresar a museos sin la necesidad de reservar la entrada previamente. Además, el aforo máximo en eventos al aire libre será de 500 personas. Por su parte, el cupo presencial para participar de grabaciones audiovisuales y de streaming asciende a 35 personas.
Bajo las estrictas medidas de seguridad para la prevención del Covid-19 que establece cada protocolo, los nuevos cambios se estipulan de la siguiente manera:
PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES O/Y EN ESTRUCTURAS PRIVADAS ADYACENTES AL AUTOMÓVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Objetivo:
- Interior de vehículo y/o estructuras de contención privada delimitada: El objetivo del presente documento es implementar medidas para prevenir y disminuir el riesgo de COVID 19 en la realización de eventos con público ubicado en el interior de automóviles y/o con el público ubicado, en una estructura adyacente al automóvil, denominada “Estructura de contención privada delimitada”.
Alcance:
- El presente Protocolo es de aplicación para eventos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con público ubicado en el interior de automóviles “Estructura de contención privada delimitante” y para el personal propio o contratado que realice actividades durante el armado, desarrollo y desarme del evento en cuestión.
Medidas de prevención del vehículo:
- En cada vehículo solo podrá coexistir un número tal de personas similar a la capacidad reglamentaria del mismo y se trate de grupo conviviente. Al llegar al lugar donde se desarrollará el evento, personal capacitado realizará la medición de temperatura corporal con un termómetro tipo infrarrojo digital sin contacto, prohibiendo el ingreso a quienes registren una temperatura de 37,5°C o superior. Los responsables de controlar el acceso al predio del autoevento deberán estar debidamente capacitados respecto del propio protocolo de Higiene y Seguridad del establecimiento que reúna todas las recomendaciones y obligación que posee el protocolo del Ministerio de Salud CABA. Cada uno de los ocupantes deberá portar tapabocas, un dispensador de alcohol en gel y un rociador con solución hidroalcohólica en caso de salir de la unidad, abrir la puerta y/o bajar los vidrios.
- El público deberá permanecer dentro de los vehículos o “Estructura de contención privada delimitante”, todo el tiempo con tapaboca. Sólo se lo podrá quitar para consumir alimentos o ingerir bebidas. Queda prohibido el ingreso al autoevento con ciclomotores, motocicletas, bicicletas y/o caminando.
- Queda prohibido el ingreso al autoevento con cualquier tipo de bebida alcohólica. Los vehículos deberán permanecer con el motor apagado durante el desarrollo del evento con el objeto de evitar la emisión de gases de combustión en el lugar.
Medidas de prevención de la ubicación vehicular:
- Se demarcaran los módulos de estacionamiento en el suelo de manera visible y clara. Los tamaños de los módulos de estacionamiento para automóviles serán de un mínimo de 2,5 metros de ancho x 5 metros de largo, a fin de garantizar una distancia libre entre los ocupantes de vehículos aledaños
- Los módulos “Estructura de contención privada delimitante” deberán estar distanciados entre sí a 2 metros a fin de garantizar una distancia libre entre los ocupantes de vehículos aledaños.
- Los ocupantes del automóvil, sólo podrán utilizar la “Estructura de contención privada delimitante” asignada a su vehículo, siendo la misma de uso exclusivo.
- El grupo conviviente no podrá cambiar de ubicación durante el evento.
- Se deberá disponer de módulos de estacionamiento especial para el estacionamiento exclusivo de automóviles que transportan personas con movilidad reducida o que son conducidas por ellas respetando la distancia libre necesaria.
- Los ocupantes de los vehículos sólo podrán bajarse del mismo a los efectos de ubicarse en su “Estructura de contención y privada delimitante”.
PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Objetivo:
- El objetivo del presente documento es implementar medidas para prevenir, disminuir y/o gestionar de manera adecuada el riesgo de COVID-19 en la realización de eventos culturales con público al aire libre.
- El Ministerio de Cultura propicia la modificación de dicho protocolo a fin de aumentar a quinientas (500) personas el máximo de público asistente a un evento.
Alcance:
- El presente protocolo es de aplicación para todos los eventos culturales como ser actividad teatral, shows musicales, artes escénicas, danza, performance, artes visuales, show culturales infantiles, espectáculos, circo y otras actividades asimilables a las nombradas que puedan realizarse respetando el presente protocolo.
- Los eventos culturales podrán desarrollarse con público hasta 500 personas al aire libre, en la medida en que se puedan garantizar una superficie de ocupación en espacio libre de cuatro metros cuadrados (4m2) por persona, situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El presente protocolo se aplica al público y al personal propio o contratado que realice actividades durante el armado, desarrollo y desarme del evento en cuestión.
En relación a los espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires, podrán realizarse en:
- Anfiteatros Públicos.
- Parques y Plazas.
- Calles y Avenidas, que no tengan de manera simultánea otro uso, tales como área gastronómica, running, ferias gastronómicas u otras actividades habilitadas en la pandemia, con el fin de evitar la aglomeración de público y que cuenten con 1.000 m2 como mínimo de espacio aire libre para el evento.
Organización de la actividad general:
- Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de este protocolo, los interesados en desarrollar las actividades objeto de la presente, deberán notificar al Ministerio de Cultura con una antelación mínima de diez (10) días hábiles previo a la fecha de realización de la actividad, a través del formulario que se confeccionará a tal efecto, que tendrá carácter de Declaración Jurada.
PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Objetivo:
- El objetivo del presente documento es establecer pautas para prevenir y disminuir el riesgo de COVID 19 en la visita contemplativa de visitantes a los museos públicos y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las reglas y/o recomendaciones establecidas en el presente documento podrán ser ampliadas o modificadas de acuerdo con los cambios que surjan en la situación epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Nacional.
Alcance:
- El presente protocolo es de aplicación a los visitantes y al personal, sea propio o contratado, de los Museos públicos y de gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires.
Organización de la actividad general:
- Los Museos podrán funcionar de lunes a domingos. El horario de apertura y cierre podrá ser entre las 10.00 horas y hasta las 20:00 horas respectivamente. Asimismo, se recomienda que las visitas estén regidas bajo la modalidad de reserva previa.
Condiciones en la realización de la visita:
- La visita será individual (entendida no como una única persona sino como una familia o una unidad de convivencia, que no sea superior a cuatro personas). En esta instancia, no estará permitida la reserva de grupos, incluyendo los escolares. En el caso de ingreso de un grupo, el personal de recepción le solicitará que informen si son convivientes y, en ese caso, se les pedirá que se mantengan juntos. Caso contrario, se les informará que deberán respetar la distancia establecida.
Emisión, compra y control de entradas:
- Se sugiere la modalidad de reserva previa que deberá ser facilitada con antelación por algún sistema digital que implementen los museos y que será verificado al ingreso del establecimiento.
- La dirección del museo deberá tener un listado detallado del público asistente al evento, debiendo exigir los datos personales de los concurrentes e indicando que no tienen síntomas referidos a COVID. Dichos datos deberán ser conservados por el organizador. Los mismos, podrán ser requeridos por la autoridad de aplicación de considerarlo conveniente.
PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19.
Objetivos:
- El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones para llevar adelante el regreso paulatino de las diversas actividades musicales para que artistas, managers, trabajadores y colaboradores puedan minimizar el riesgo de adquisición y diseminación de COVID-19. Asimismo, el propósito del presente documento es proporcionar recomendaciones para efectuar el manejo epidemiológico apropiado frente a la detección de un caso sospechoso y de sus contactos estrechos».
Alcance:
- El presente protocolo es de aplicación al personal sea propio o contratado que podrá desarrollar las siguientes actividades:
A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de espacios
B. Ensayos, entrenamiento y práctica musical
C. Grabación y/o transmisión de contenidos en entornos digitales.
D. Realización de otros contenidos (interpretación y grabación en estudio, clases, talleres, seminarios) sin asistencia de espectadores ni alumnos en el espacio físico y con la posibilidad de ser transmitidos en directo a través de un sistema de streaming.
Las precedentes actividades deberán realizarse sin público y con la menor cantidad presencial de trabajadores posibles en los establecimientos o espacios cuya habilitación o permiso sea compatible con la actividad. Asimismo, la presente actividad podrá ser desarrollada en espacios culturales y Teatros de gestión pública.
Capacidad máximas de personas:
- Las salas, estudios y lugares destinados a esta actividad tendrán la capacidad máxima en simultáneo de 35 personas en el salón principal, siempre que pueda garantizarse el ocupamiento de una persona cada 15 m2.
- En todos los casos la actividad se desarrollará sin público y en horario de 12.00 a 05.00 hs, evitando las horas pico. Se propiciará que los horarios de entrada y salida sean escalonados.
PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES.
Objetivos:
- El presente documento provee los lineamientos de medidas de prevención para que los trabajadores y trabajadoras de la Industria Audiovisual, con intervención de los Sindicatos, Cámaras y Asociaciones Profesionales Audiovisuales, planifiquen la normalización gradual de los proyectos y producciones audiovisuales. Para ello será necesario la implementación de sistemas de información, protocolos de actuación, concientización de los trabajadores y trabajadoras respecto de los cuidados y deber de información, provisión de los elementos de protección adecuados y adopción de medidas de ingeniería necesarias con objeto de garantizar su salud.
- De esta manera, constituyen un estándar de condiciones mínimas a partir de las cuales habrá de complementarse con las medidas adicionales y específicas que fueren pertinentes atendiendo a las particularidades de cada locación y la especificidad de los procesos allí desarrollados, definidas por los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral con que cuente cada empleador.
Alcance:
- Será de aplicación, para el personal afectado al desarrollo de la actividad, empleadores, subcontratistas y proveedores estratégicos que interactúan en los espacios de trabajo y/o cualquier persona involucrada directamente en la prestación de servicios para el desarrollo de una producción audiovisual, y/o rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales.
Ingreso a las distintas locaciones en una producción audiovisual:
- Se entenderá por Locaciones a todos los espacios físicos involucrados en el Desarrollo de un Proyecto Audiovisual, ya sean Oficinas, Canales de Televisión, Estudios, Sets, Salas de Ensayo y/o lugares de filmación entre otros.
- A partir de la implementación de este Protocolo el personal deberá completar por la DDJJ previamente al ingreso a empresas, canales y/o las locaciones donde se desarrollen las producciones.
- La participación en el área de filmación quedará supeditada a tantas personas como el coeficiente de ocupación lo permita el presente protocolo no pudiéndose superar el total de 35 (TREINTA Y CINCO), siempre que la densidad de ocupación de espacios cumpla con UNA (1) persona cada quince (15) metros cuadrados de superficie libre.
- Se establecerán horarios de ingreso y salida escalonados que permitan evitar aglomeraciones de personas.
- No estarán permitidas las visitas de adultos y/o niños y/o animales ajenos a las tareas a realizar en las instalaciones de las Empresas y/o Canales y/o Estudios o locaciones de grabación. NO ESTARÁ PERMITIDA LA PRESENCIA DE PÚBLICO
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Publicado: 15 / 11 /2024
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Publicado: 18 / 11 /2024
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Publicado: 18 / 11 /2024