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Comité para la prevención de la tortura en la Ciudad

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Publicado: 06 / 09 /2013

Comité para la prevención de la tortura en la Ciudad

(Noticias)

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires presentó un proyecto de ley ante la Legislatura porteña para la creación de un Comité con el objetivo de garantizar y promover los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La presente ley aplica a todos los ciudadanos y lugares de detención o de internación, sean de carácter público o privado, que operen en el ámbito de la Ciudad.

Entre las funciones del Comité se especifican: Realizar visitas periódicas, con o sin previo aviso, en los establecimientos de detención e internación, debiendo comunicar inmediatamente cualquier anomalía a la autoridad competente; Recopilar y sistematizar información sobre la situación de las personas privadas de la libertad; Diseñar y recomendar acciones y políticas referidas a esta problemática y promover la aplicación de sus recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades pertinentes.

Asimismo, se señala que una de las facultades principales del Comité es la de promover acciones judiciales -incluyendo medidas cautelares- y administrativas de cualquier índole, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines, pudiendo presentarse como denunciante o querellante.

El artículo 15 del proyecto de ley establece que el Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de la Ciudad de Buenos Aires está integrado por el/la Defensor/a del Pueblo porteño en carácter de presidente del Comité, por tres legisladores que se desempeñen en la presidencia de las comisiones de Derechos Humanos Garantías y Antidiscriminación, Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y por tres representantes de organizaciones no gubernamentales, constituidas legalmente que tengan por objeto la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas privadas de libertad o prevención de la tortura. Los cargos son ad honorem, durarán dos años en sus funciones y podrán ser renovables.

Por último, se determina que la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires deberá contemplar en el presupuesto que se establezca para la Defensoría del Pueblo lo necesario para el funcionamiento del Comité.