Ciudad
Se aprobó una ley que otorga un nuevo plazo a los clubes de fútbol de primera división con instalaciones en la Ciudad para que coloquen butacas en el 75% de la capacidad de sus estadios. Ahora, las butacas deben estar colocadas entes del 30 de junio de 2015. Además se creó una Comisión para evaluar los avances y se ocupará del tratamiento y análisis integral de las cuestiones relacionadas a la seguridad en los estadios.
Otra ley otorga facilidades a los clubes de barrio, a través del Banco Ciudad, para que puedan equipar sus instalaciones con un desfibrilador externo automático.
Los estadios de clubes que participen en Primera División de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deben contar, antes del 30 de junio de 2015, con el 75% de la superficie de la gradería provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la pena de clausura. La Ley N° 2801 fue sancionada en la Legislatura porteña en el año 2008 y ha sido objeto de varias prórrogas, estableciendo la anterior el 31 de enero de 2014 como fecha límite para cumplir con la normativa.
Por eso, ante el incumplimiento de la mayoría de los clubes fue necesario votar una nueva prórroga, pero con la creación por primera vez de una Comisión que evaluará el avance de los clubes con lo que exige la normativa. La Comisión en el ámbito de la Legislatura porteña, estará compuesta por 5 legisladores, y tendrá por objeto el tratamiento y análisis integral de las cuestiones relacionadas a la seguridad y prevención de la violencia en los estadios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente aquellas que permitan la efectiva aplicación de la ley, debiendo elaborar una propuesta al respecto, 30 días antes del vencimiento del plazo establecido para 2015.
Además, invitará a integrarse como miembros consultivos al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Ejecutivo local, a la Asociación de Fútbol Argentino y a los clubes de fútbol cuyo estadio o sede social se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La iniciativa obtuvo 52 votos positivos, 1 negativo y 2 abstenciones y fue propuesta por los diputados Gabriel Fuks, Cristian Ritondo, Daniel Presti y Hernán Rossi.
«Hace años que los clubes no adaptan sus medidas a las reglamentaciones vigentes», sostuvo Fuks.
En el mismo sentido, Rossi agregó que «la violencia en el fútbol sin lugar a dudas viene siendo una preocupación que atraviesa a todos los sectores de la ciudadanía». Línea de créditos para que clubes de barrio tengan desfibriladores Impulsado por la diputadas Cristina García y Graciela Ocaña, se aprobó la creación por parte del Banco Ciudad de una línea de créditos para financiar a los clubes de barrio, inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad, para la adquisición de un equipo Desfibrilador Externo Automático, que permita a las instituciones cumplir con lo establecido por la ley 4077 “Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva”.
El Banco Ciudad otorgará un monto máximo de 25.000 pesos a pagar en 36 cuotas, con la misma tasa que aplica la entidad para operaciones de plazo fijo a 30 días, al momento de la suscripción del crédito respectivo. La iniciativa que contó con despacho de la Comisión de Presupuesto y obtuvo 54 votos positivos, se basa en que los clubes de barrio están comprendidos en la citada Ley N° 4.077 y en su mayoría son asociaciones civiles sin fines de lucro que no cuentan con los fondos necesarios para hacer frente a la compra un equipo Desfibrilador Externo Automático.
En su artículo tercero la norma hace referencia a que los establecimientos deben contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar básica. Las estadísticas señalan que el 50 % de las personas que fallecen por infarto agudo de miocardio y el 60 % de las muertes causadas por traumas ocurren antes de que el paciente ingrese a un centro asistencial, es decir, en el domicilio o en la vía pública.