Se presentó la Ley contra la Discriminación en el Empleo que garantiza y promueve el derecho y la oportunidad de todas las personas a acceder al trabajo y a permanecer en el mismo en forma igualitaria, sin discriminación de ningún tipo. El proyecto de autoría de lxs legisladorxs María Rachid y Jorge Taiana fue acompañado por los legisladores Edgardo Form, Aníbal Ibarra y Fernando Muñoz.
Esta ley prohíbe una serie de prácticas que, si bien están naturalizadas por parte de las empresas, en el fondo encubren prejuicios que reafirman estereotipos discriminatorios. En consecuencia, esta ley prohíbe, entre otras cosas, publicar avisos que requieran de los postulantes características tales como “buena presencia”; segmentar la búsqueda laboral por hombre o mujer; exigir datos sensibles como religión, orientación sexual, identidad de género, composición familiar o solicitar el envío de fotografía; realizar exámenes socioambientales; solicitar estudios médicos previos a la contratación, entre otras cosas. Finalmente, establece una serie de medidas para garantizar su cumplimiento como capacitaciones, mecanismos de sanción y un Observatorio de Igualdad de Oportunidades en el empleo.
“Se reconoce como un derecho humano la oportunidad de buscar, obtener y mantener un empleo sin sufrir discriminación alguna. Es una práctica habitual encontrar en avisos clasificados de periódicos y/o publicados en sitios de internet, ofertas laborales que requieren en lxs postulantes ciertas características relativas al género, origen nacional, edad, estado civil, situaciones familiares y socioeconómicas, lugar de residencia, etc. Dichas prácticas resultan altamente discriminatorias que deben estar prohibidas y sancionadas gravemente por afectar el acceso al empleo y la permanencia en el mismo, así como la dignidad de las personas discriminadas”, expresó la diputada Rachid, impulsora de la ley.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) recomendó en 2009 que lxs empleadorxs, las agencias de recursos humanos, etc., terminen con los requisitos discriminatorios en la oferta de puestos de trabajo. Expresó en su Recomendación General Nº 6: “El empleo, además de ser un medio de generación de ingresos, es un medio de desenvolvimiento de la persona. Así, la exclusión de las oportunidades laborales no solo restringe la libertad de las personas para poner en práctica sus potencialidades profesionales, sino que también limita su desarrollo personal”.
Esta ley considera discriminatorio a todo acto u omisión que tenga por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir o menoscabar, arbitrariamente, la igualdad real de oportunidades o de trato en relación al acceso y permanencia en el empleo y a la conclusión de las relaciones laborales bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente, que exceda la idoneidad requerida para el puesto laboral en cuestión y la permanencia en el mismo.
El derecho a no ser discriminadx es un derecho inalienable del ser humano, incorporado en nuestra legislación mediante un marco normativo cuya correcta articulación es fundamental con el fin de determinar su alcance en el derecho laboral.
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Publicado: 23 / 12 /2024
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Publicado: 24 / 12 /2024
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