Barrio de Flores
Un fiscal solicitó que el padrastro y la madre de Agustín Marrero, el niño de 5 años que hace tres meses murió al recibir una paliza en su casa del barrio de Flores, sean juzgados por el homicidio, pero además pidió que se investigue la responsabilidad del padre biológico, la niñera, la maestra y la directora del jardín y cinco vecinos, ante la sospecha de que conocían los maltratos y no hicieron nada para evitarlos o denunciarlos.
En el requerimiento -al que tuvo acceso Télam-, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción 24, Sandro Abraldes, sostuvo que hubo una situación de “pasividad” por parte de diversas personas que percibieron los hechos de maltrato, y consideró que “la de Agustín era, evidentemente, una muerte anunciada”.
Abraldes presentó su requerimiento de elevación a juicio ante la jueza de instrucción Silvia Ramond.
El fiscal acusó al padrastro Leandro Sarli (33), actualmente detenido, de ser el auto material de la paliza que le causó al muerte al niño y le imputó un “homicidio agravado por haber sido cometido por alevosía y ensañamiento”.
En el caso de la madre, Bárbara González Bonorino (30), quien se encuentra con una eximición de prisión confirmada por la cámara en julio pasado, el fiscal le atribuyó un “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por alevosía y ensañamiento”, en carácter de “omisión”.
En ambos casos, la pena en expectativa es la misma: prisión perpetua.
Para el fiscal, la madre es responsable penalmente por «no haber evitado, con obligación de hacerlo, el episodio”.
Subsidiariamente, el fiscal consideró que a González Bonorino se la puede acusar por “abandono de persona agravado por haber resultado la muerte y por haber sido cometido en su calidad de madre contra su hijo”, cuya pena máxima puede alcanzar los 20 años de prisión.
Abraldes dio por probado que el domingo 7 de junio pasado, entre las 10 y las 15 -día en el que el principal imputado cumplía 33 años-, Agustín estaba al cuidado de su padrastro Sarli en el departamento de la planta baja “3” del edificio situado en Yerbal 2745, de Flores, donde la pareja y sus hijos convivían desde diciembre de 2014.
El representante del Ministerio Público afirmó que Sarli emprendió “una nueva y feroz agresión” contra Agustín quien según las constancias de la causa venía padeciendo “sistemáticos episodios de maltrato infantil”.
Abraldes resaltó como antecedente un episodio ocurrido en marzo de este año en el que Sarli agredió al nene y le provocó la caída de tres dientes.
Basándose en ese hecho, el fiscal requirió que se investigue la responsabilidad penal de otras nueve personas que quizás podrían haber evitado el final del nene.
El fiscal pidió que se abra una investigación para determinar si se le puede imputar a Marcos Javier Marrero, padre biológico de la víctima, el mismo delito que a la madre, es decir, “homicidio agravado por el vínculo” en carácter de «omisión» o subsidiariamente el “abandono de persona agravado”.
Para Abraldes, que el padre viviera en la localidad bonaerense de Villa Gesell o que tuvieran un “contacto esporádico” con el niño, no le eximía de su responsabilidad de “resguardo”.
“La posición de garantía en la que se hallaba emplazado el padre justamente lo obligaba a acortar esa distancia física, poniendo en funcionamiento medidas judiciales o policiales en salvaguarda de su hijo. Si Agustín estaba lejos de Villa Gesell, ello también respondió al consenso de su parte”, dijo Abraldes en su requerimiento.
También pidió el fiscal investigar por abandono de persona a la niñera quien, según la causa, renunció a su trabajo cuando advirtió que el nene era golpeado y por su función de cuidado y protección debió haber hecho la denuncia ante alguna autoridad.
En el caso de la maestra del jardín, Mónica Alejandra Bellini, y de la directora, Elsa Haydéé Vincová, el fiscal pidió que se las investigue por el delito de encubrimiento, porque advirtieron que el niño iba golpeado al colegio y no hicieron la pertinente denuncias pese a que, como docentes, era su obligación.
En el caso de cinco vecinos del edificio, el fiscal pidió que se los investigue por haber omitido brindarle auxilio al niño y no haber dado aviso a la autoridad ante el “cuadro notorio de maltrato infantil”, en el marco del artículo 108 del Código Penal, que prevé como pena una multa de “750 a 12.500 pesos”.
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Publicado: 16 / 12 /2024
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