Ciudad
La justicia multa a la empresa Movistar por no entregar dos equipos promocionados. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Esteban Centanaro, Carlos F. Balbín y Mariana Díaz, rechazó de forma unánime una apelación interpuesta por Telefónica Móviles Argentina SA y ratificó la Disposición DI-2017-966 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que multó con una suma de 100 mil pesos a la compañía, según lo informado por el sitio iJudicial.
La multa impuesta resulta de la denuncia efectuada por una usuaria ante el ámbito de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien adquirió una promoción de dos equipos celulares a través de “Tienda Movistar”.
La entrega que debía realizarse hasta los cuatro días hábiles posteriores a la fecha de facturación no sucedió, siendo postergada en distintas oportunidades, la última de ellas por falta de stock.
La empresa ofreció a la usuaria dos equipos de menor valor y luego reintegró -de manera unilateral- el dinero de la adquisición. La compradora finalmente peticionó un resarcimiento financiero por el incumplimiento del acuerdo.
Los magistrados recordaron que “en el primer artículo de la Ley n.° 24.240 se estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que brinda, y las condiciones de su comercialización. Por su parte, el artículo 8º establece que todo aquello prescripto o detallado tanto como en la publicidad u otros medios de difusión se tienen por contenidos dentro del acuerdo a celebrarse y son vinculantes para el oferente”. Y agregaron que “el artículo 10 bis prevé que ‘el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, excepto caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el acuerdo con derecho a la restitución de lo pagado’”.
Los jueces sostuvieron adicionalmente, que la compañía de servicios de telefonía celular “no logró demostrar la imposibilidad de cumplimiento de la obligación asumida, ni demostró haber brindado la información suficiente y veraz a la damnificada”.-
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Publicado: 18 / 11 /2024
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Publicado: 18 / 11 /2024
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Publicado: 18 / 11 /2024