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La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó -de forma unánime– el recurso interpuesto por la empresa Garbarino, y confirmó la disposición del GCBA por la que se le impuso a una multa de 40 mil pesos, por infracción al artículo 19° de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor. Todo esto en el marco de la causa “Garbarino S.A.I.C.e.I. contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp 16744/2016-0.
La multa impuesta responde a la denuncia de una consumidora, quien compró una notebook, contrató un seguro de garantía extendida, al momento de hacer efectivo el seguro por fallas en el encendido del equipo, el servicio técnico “no reparó el producto y manifestó que la garantía no era útil para este caso“. Ante el reclamo de la clienta, la empresa fue condenada por la DGDyPC de acuerdo al artículo 19 de la Ley 24.240, referido a las modalidades de prestación de servicio; las mismas prevéen que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos“.
Si bien la empresa de venta de electrodomésticos sostuvo que no cometió infracción alguna, porque el seguro de garantía extendida fue otorgado por cuenta y orden de un tercero, QBE Seguros La Buenos Aires S.A.; el juez Hugo Zuleta consideró que fue, justamente, Garbarino “quien comercializó los servicios de ese tercero, emitiendo la póliza y facturando el precio de la misma en un documento que lleva su membrete y posee su eslogan ‘garantía de confianza’”. “Por ende, la misma es responsable frente al consumidor por el incumplimiento de la garantía convenida, sin perjuicio de la responsabilidad que también pueda caberle al tercero”, concluyó.
El actual titular de la Cámara, Esteban Centanaro, adhirió al voto de su colega y resaltó que del comprobante de servicio otorgado “se desprende que la infractora es responsable de la garantía, según las observaciones de la empresa a cargo del servicio técnico del producto“.–
Fuente: ijudicial.gob.ar
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Publicado: 18 / 11 /2024
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Publicado: 18 / 11 /2024
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Publicado: 18 / 11 /2024