Ciudad
La justicia confirmó una multa a Carrefour impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por falta de exhibición de precios de productos expuestos en góndola en un local del barrio de Palermo según lo informado por la web ijudicial.gob.ar
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó un recurso directo presentado por la firma INC S.A. -popularmente conocida por su nombre de fantasía Carrefour– y confirmó una resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que le impuso una multa de 70 mil pesos por infringir el artículo 9 de la ley 4827, de exhibición y publicidad de precios en la Ciudad, constatada en la falta de exhibición del precio del producto expuesto en góndola en la sucursal ubicada en Av. Santa Fe 5234. Todo ello en el marco de la causa “INC S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor” (Exp. 54909/2017-0).
La infracción se constató el 30 de junio de 2016, cuando la autoridad de aplicación realizó una inspección en el mencionado establecimiento y verificó que “la inspeccionada exhibe en góndolas y heladeras de acceso al público y a la venta los siguientes productos sin exhibir sus precios (…)”. En consecuencia, sancionó a la empresa dado que la conducta descripta “puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir”.
En su defensa, la compañía argumentó que “la supuesta falta de exhibición del precio del producto expuesto en góndola, no configura una infracción a la norma que se imputa en tanto, a su juicio la conducta descripta ‘obedece a un error ‘humano’ producido por la cantidad de clientes que transitan la tienda”. En consecuencia, la camarista Fabiana Schafrik sostuvo que “no es posible compartir la interpretación que efectúa la empresa denunciada, en tanto no escapa de mí que esta omisión en la que incurrió –circunstancia que no fue negada por la propia recurrente sino más bien reconocida, pero justificada, a su juicio, en la actividad de sus propios clientes– acarrea consigo la posibilidad de que un consumidor sea inducido a error, engaño o confusión en la adquisición de mercaderías, lo que necesariamente se traduce en un incumplimiento a la normativa específica citada”.
El artículo en cuestión, 9 inc. a) de la ley 4827, establece que “los Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme los define la Ley n.º 18.425 ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las formas o variantes que pudieran adquirir dichos establecimientos, deben: a) Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios. En los casos en que la exhibición deba realizarse mediante listas, la existencia de las mismas deberá informarse en el lugar donde los productos se encuentren exhibidos, mediante un cartel que consigne: ‘lista de precios a disposición del público ubicada en…’”.
Por último, la magistrada sostuvo que la empresa es reincidente y, respecto al monto de la multa, expresó: “No resulta elevado si se tienen en cuenta los límites mínimos y máximos que contempla la norma citada (de $500 a $5.000.000), lo que me lleva a rechazar el planteo de arbitrariedad en relación a la graduación de la multa”. “Finalmente en cuanto a la obligación de publicar la parte dispositiva de la Resolución atacada en el diario ‘Clarín’, entiendo que la parte actora no logra acreditar el perjuicio que ello le ocasiona”, afirmó.
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Publicado: 18 / 11 /2024
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Publicado: 18 / 11 /2024
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Publicado: 18 / 11 /2024