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En el marco de un nuevo aumento planificado para septiembre, la Defensoría exigió que se cumpla con la ley 26.682, que establece que las empresas de medicina prepaga deben informar a sus afiliados sobre los incrementos que aplicarán con una antelación no inferior a los treinta días hábiles.
La Dirección de Consumidores y Administrados de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires envió un oficio a la Superintendencia de Salud (Autoridad de Aplicación de esa norma) y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor para que se expidan con celeridad sobre cómo debe interpretarse y aplicarse la normativa vigente para los nuevos aumentos autorizados para las empresas de medicina prepaga, los cuales se concretarían en el mes de septiembre, teniendo en cuenta que las notificaciones deben cumplir con los 30 día de antelación que exige la ley.
Esta iniciativa surgió luego de que trascendiera la voluntad de las empresas de Medicina Prepaga de realizar un nuevo aumento en el mes de septiembre, el cual se suma a los que se oficializaron con la Resolución E 613/17 publicada en el Boletín Oficial, que representaron un incremento del 6% a partir del 1 de julio de 2017 y del 5% a partir del 1 de agosto de este año.
La Ley 26.682. Marco Regulatorio de Medicina Prepaga dispone que, una vez autorizado el aumento, las entidades de medicina prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados desde de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Además, estipula que el deber de información se dará por cumplido con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.