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La norma sancionada por la Legislatura porteña modifica el Código de Faltas vigente contenido en la Ley Nº 451 en materias como alimentos en infracción, tránsito y transporte, medio ambiente, espacio público, seguridad privada, tratamiento periodístico de niños, niñas y adolescentes, así como diversos registros y el poder de policía que ejerce la Agencia de Control Comunal, obras no autorizadas, entre otras múltiples temáticas.
A partir de los cambios producidos se unifica el régimen sancionatorio que fue modificado en forma diversa por sucesivas reformas parciales, todas bajo el contenido de unidades fijas -UF- como método de sanción.
Se estableció que la UF quede relacionada con el valor de medio litro de nafta súper, supliendo así el valor de la UF atada a la modificación anual de la ley tarifaria, permitiendo que la actualización semestral haga que las penas resulten adecuadas y cumplan con el fin resocializador que se propende.
En el caso de Alimentos en Infracción se establece que «quien elabore, fraccione, envase, conserve, distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es sancionado/a con multa de 13.700 a 137.000 UF y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento. Cuando la infracción es cometida en un establecimiento Geriátrico o Educativo, el/la titular o responsable es sancionado/a con multa de 13.700 a 137.000 UF, el decomiso de las mercaderías y clausura del establecimiento.”
Si se avanza en una Obra no Autorizada, el responsable de la ejecución en contravención a las normas vigentes, es sancionado con multa de 13.700 a 171.000 UF o clausura. Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado con multa de 20.000 a 342.000 UF o inhabilitación y suspensión en el uso de la firma.
Entre las modificaciones en materia de tránsito y transporte se destaca la referente a Violación de límites de velocidad: El conductor de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado con multa de cuatrocientas (400) a cuatro mil (4.000) UF cuando circule a una velocidad superior a 140 kilómetros por hora; sea cual fuere el tipo de calzada por el que transite (arterias, avenidas, vías rápidas, etc.). Cuando el infractor sea un conductor de un vehículo afectado a Servicio de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de Escolares, o servicio de Remises y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble. Estos supuestos no admiten pago voluntario.
El titular o responsable de un servicio de taxis, de transporte de escolares, o remises que lo explote con vehículos que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es sancionado con multa de 150 a 1.500 UF.
En tanto, el titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o circule con el silenciador descompuesto o con el silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape es sancionado con multa de 70 UF.
Por otra parte, quien deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es sancionado con multa de 50 a 700 UF. Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado con multa de 700 a 5.500 UF o inhabilitación y clausura. En tanto, al que realice Gestión de Residuos sólidos urbanos sin Autorización es sancionado con multa de 700 a 6.800 UF.
Otras faltas cuyas sanciones fueron modificadas son: abandonar vehículos en la vía pública y también infracciones en materia de seguridad privada y de vertido o arrojo de elementos en sumideros, estadísticas y censos, protección en materia de niñez y adolescencia y arbolado público.
Fue readecuada la sanción incorporando la inhabilitación para los casos de publicidad, en particular de cigarrillos y carteles. Además se incorporó la obligatoriedad de poseer certificado de sanidad en aquellos vehículos que elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen alimentos, entre otros aspectos contemplados en esta modificación.