Regularización Urbana y Dominial de Barrios Populares

Ciudad

Publicado: 20 / 08 /2018

Regularización Urbana y Dominial de Barrios Populares

(Ciudad)

La Legislatura aprobó una modificación del Código Fiscal vigente en el marco del plan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCABA- para la Regularización Urbana y Dominial de Barrios Populares, cuyo objetivo es ordenar y agilizar en su totalidad, el procedimiento de regularización de inmuebles ubicados en barrios populares.

A través de esta ley se establece que ciertas obligaciones de los escribanos previstas en los artículos 98 y 99 del Código Fiscal no serán de aplicación para las escrituras que se realicen en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares y/o las que instrumenten la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales procesos, dispuestos por parte del GCABA cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda porteño y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o de los organismos que en el futuro los reemplacen y/o el propio GCABA.

El artículo 89º establece que «el escribano interviniente en todo acto de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizar ninguno de estos actos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda por el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514 y por los costos de los servicios especiales efectivamente prestados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que existiere sobre el inmueble objeto negocial y que estuviere registrado en el padrón de la Dirección General de Rentas. Una vez autorizado el acto, el escribano tiene el deber de informar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el plazo de cuarenta y cinco (45) días toda modificación en la titularidad de la cuenta corriente fiscal del inmueble».

Y mediante la incorporación del inciso 71 al artículo 475 se postula eximir del impuesto de sellos, a aquellos instrumentos públicos ó privados que tengan por objeto otorgar por parte del GCABA, la posesión de inmuebles, la constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales y la constitución de garantías reales, sobre inmuebles situados en la Ciudad, en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares, como así también a los instrumentos públicos destinados a la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales procesos.

«Cabe destacar que las leyes de reurbanización sancionadas implementan procesos de integración urbana, con la finalidad de superar las condiciones de vulnerabilidad social y lograr una integración plena y permanente en la Ciudad, de manera tal que sus habitantes puedan ejercer plenamente sus derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Constitución Nacional», sostienen los fundamentos del proyecto, enviado a la Legislatura por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, que tuvo despacho de la Comisión de Presupuesto.

La miembro informante del tema fue la diputada Paula Villalba (VJ), quien expresó que «el proyecto viene a ser un eslabón más para mejorar el hábitat de los barrios vulnerables». Y mencionó que «la vivienda es un acceso a un paquete de derechos, queremos cambiar la historia de sus barrios y de ellos mismos, y que tengan una casa propia para sus hijos y herederos». El despacho fue aprobado por unanimidad con 57 votos positivos.

 


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